Javiera Contreras – Nutricionista
Los presentes Términos y Condiciones regulan el acceso, contratación, agendamiento, pago y uso de los servicios de atención nutricional prestados por Javiera Contreras, nutricionista, en adelante también la “prestadora”.
Para todos los efectos derivados de la contratación de los servicios, el paciente, usuario, cliente o contratante será denominado en adelante el “paciente”, aun cuando quien efectúe el pago, contacto o agendamiento sea un tercero, como un familiar, tutor, cuidador, representante o acompañante.
Estos Términos y Condiciones constituyen el marco contractual aplicable a toda atención nutricional brindada por la prestadora, ya sea en modalidad online, telemática, remota, presencial en domicilio, o en cualquier otra modalidad profesional que la prestadora habilite formalmente.
El agendamiento de una consulta, la contratación de un programa, el pago total o parcial de un servicio, el envío de antecedentes para evaluación, la asistencia a una sesión o el uso de cualquier canal de contacto dispuesto para la atención, implican que el paciente declara haber leído, comprendido y aceptado íntegramente los presentes Términos y Condiciones.
En caso de que el paciente no esté de acuerdo total o parcialmente con este instrumento, deberá abstenerse de contratar o utilizar los servicios.
Cuando el agendamiento sea efectuado por un tercero en beneficio del paciente, dicho tercero declara actuar con conocimiento y autorización suficiente para entregar antecedentes, reservar la hora y aceptar estas condiciones en nombre del paciente, sin perjuicio de que el tratamiento clínico y la información sensible seguirán sujetos a las limitaciones legales aplicables a la atención de salud y a los datos personales. La atención de salud, presencial o a distancia, se encuentra comprendida dentro del ámbito de la Ley N.º 20.584.
La prestadora ofrece servicios profesionales de nutrición orientados a la evaluación, orientación, planificación alimentaria, educación nutricional, seguimiento y acompañamiento dentro del ámbito de su competencia profesional.
Los servicios pueden incluir, según cada caso, revisión de antecedentes de salud, anamnesis alimentaria, análisis de hábitos, evaluación del estado nutricional, definición de objetivos, entrega de lineamientos, elaboración de pauta alimentaria, ajustes progresivos, seguimiento clínico-nutricional y educación al paciente, familia o cuidadores.
La atención prestada tiene carácter profesional sanitario y se entrega conforme a criterios técnicos, clínicos y éticos, dentro del ámbito propio de la nutrición. En consecuencia, no constituye, reemplaza ni suple atenciones médicas, urgencias, diagnósticos médicos, indicaciones farmacológicas, hospitalización, procedimientos invasivos, atención de emergencia ni cualquier otra prestación ajena a la competencia de la prestadora. La Ley N.º 20.584 regula derechos y deberes de las personas respecto de acciones vinculadas a su atención de salud, incluyendo aquellas realizadas a distancia o por telemedicina.
Los servicios podrán ser prestados en modalidad online, remota o por videollamada, así como en modalidad presencial a domicilio, según disponibilidad, cobertura territorial, evaluación profesional y naturaleza del caso.
La modalidad online exige que el paciente cuente con conexión estable, dispositivo adecuado, condiciones mínimas de privacidad y disponibilidad para participar activamente en la sesión. La prestadora no será responsable por interrupciones, fallas de internet, problemas de audio, video, plataformas externas o limitaciones tecnológicas imputables al paciente o a terceros.
La modalidad presencial a domicilio se encuentra sujeta a disponibilidad geográfica, logística, condiciones razonables de seguridad, accesibilidad, salubridad y respeto para la adecuada ejecución del servicio. La prestadora podrá rechazar, suspender o reagendar una visita domiciliaria cuando existan condiciones materiales, ambientales o personales que afecten la seguridad, dignidad, integridad o correcto ejercicio profesional.
La prestadora podrá ofrecer, entre otros, los siguientes tipos de servicios:
La denominación, alcance, valor, duración y condiciones específicas de cada servicio podrán ser informadas en la web, por mensajería o por cualquier otro canal formal de la prestadora, y pasarán a integrar la contratación particular del paciente.
La prestadora podrá evaluar, antes o después del agendamiento, si el servicio escogido por el paciente corresponde o no a su condición clínica, objetivo terapéutico o complejidad del caso.
Si un paciente agenda una consulta general teniendo una condición que razonablemente requiera atención especializada, como ocurre, por ejemplo, en contextos oncológicos, bariátricos o de mayor complejidad clínica, la prestadora podrá:
Lo anterior se establece para resguardar la pertinencia clínica, la calidad de la prestación, la correcta información al paciente y la debida adecuación entre la necesidad real y el servicio contratado.
La prestadora procurará informar al paciente, antes de la contratación, al menos los elementos esenciales del servicio, tales como modalidad, valor, duración referencial, políticas de pago, reagendamiento, inasistencia y reglas generales del servicio, conforme a los estándares de información al consumidor aplicables. La normativa chilena de protección al consumidor regula las relaciones entre proveedores y consumidores y exige información veraz y oportuna respecto de las condiciones relevantes de contratación.
A su vez, el paciente es responsable de revisar cuidadosamente la información del servicio antes de agendar, especialmente cuando existan categorías diferenciadas entre consulta general, seguimiento y especialidades clínicas.
El paciente deberá proporcionar información veraz, suficiente, actualizada y completa respecto de su identidad, datos de contacto, motivo de consulta, antecedentes personales y familiares relevantes, patologías, tratamientos, exámenes, medicamentos o suplementos, alergias, intolerancias, cirugías previas, condición actual, antecedentes bariátricos u oncológicos, entre otros.
La omisión, error, falsedad o entrega tardía de antecedentes clínicos relevantes podrá afectar la calidad, oportunidad o pertinencia de la atención, sin que ello genere responsabilidad para la prestadora cuando dicha deficiencia derive de información incompleta o incorrecta proporcionada por el paciente o su entorno.
El agendamiento puede efectuarse por los canales habilitados por la prestadora, incluyendo sitio web, formularios, mensajería, correo electrónico, redes sociales u otros medios formalmente autorizados.
Toda reserva de hora estará sujeta a confirmación y disponibilidad efectiva. La prestadora podrá solicitar antecedentes previos, especialmente si se trata de atención especializada, atención domiciliaria o un caso clínico complejo.
La hora se entenderá válidamente reservada solo una vez que concurran, copulativamente, la disponibilidad del horario y la confirmación del pago o abono exigido para la reserva, cuando corresponda.
La prestadora podrá rechazar solicitudes incompletas, inconsistentes o que no cumplan las condiciones mínimas necesarias para la correcta prestación del servicio.
El precio de cada servicio será informado por la prestadora antes de la contratación o estará disponible en los canales oficiales dispuestos para ello.
Salvo que se informe expresamente una modalidad distinta, los servicios deberán ser pagados de forma anticipada como condición para la confirmación de la reserva.
La prestadora emitirá la documentación tributaria que corresponda de acuerdo con la normativa vigente. En Chile, los profesionales independientes emiten boletas de honorarios electrónicas y el SII regula su emisión; además, el SII informó que la retención aplicable para 2026 en boletas de honorarios es de 15,25%.
Si el paciente requiere utilizar la boleta para efectos de reembolso ante Isapre, seguro complementario u otra entidad, será de su exclusiva responsabilidad verificar previamente las condiciones de cobertura, exigencias documentales, topes, exclusiones, glosas o requisitos particulares de su sistema previsional o asegurador.
La emisión de boleta, comprobante o respaldo tributario no implica, por sí sola, garantía de reembolso, aprobación, cobertura o devolución por parte de terceros pagadores.
La posibilidad de reembolso por parte de Isapres, seguros complementarios u otras entidades no depende de la prestadora, sino de las políticas, convenios, coberturas y evaluaciones propias de cada institución.
La prestadora podrá emitir la boleta o respaldo que corresponda por la atención efectivamente contratada y pagada, pero no garantiza la procedencia del reembolso ni asume responsabilidad por rechazos, glosas, observaciones, montos parciales o negativas de cobertura emitidas por terceros.
El paciente podrá solicitar reagendamiento con al menos 24 horas de anticipación al horario de la sesión, salvo que para un servicio específico se haya informado una condición distinta.
Todo reagendamiento estará sujeto a disponibilidad de agenda. La prestadora no garantiza la asignación inmediata de una nueva hora ni la mantención del mismo día, franja horaria o modalidad originalmente reservada.
La prestadora podrá limitar la cantidad de reagendamientos de una misma sesión o programa cuando estime que existe uso abusivo, reiterado o incompatible con la correcta gestión de agenda.
Si el paciente cancela con menos de 24 horas de anticipación, la prestadora podrá considerar perdida la reserva y no procederá devolución, salvo que de manera excepcional y discrecional se acuerde otra solución.
La inasistencia sin aviso previo, o el no ingreso a una sesión online dentro de un tiempo razonable, dará derecho a considerar la sesión como realizada o perdida, sin reembolso.
En atención domiciliaria, si la prestadora se traslada al lugar convenido y el paciente no se encuentra disponible, no permite el ingreso, no responde o no puede realizarse la sesión por una causa imputable al paciente, la atención podrá considerarse igualmente ejecutada o perdida para efectos de cobro y reprogramación.
Si el paciente se retrasa, la sesión podrá desarrollarse solo por el tiempo remanente del bloque originalmente reservado, sin obligación de extensión.
Si el atraso impide realizar técnicamente la atención, la sesión podrá darse por perdida, especialmente cuando ello comprometa la agenda de otros pacientes o la logística de desplazamiento en atenciones presenciales.
Si el atraso es imputable a la prestadora y resulta materialmente significativo, esta procurará reprogramar, extender razonablemente o adoptar una solución adecuada al caso.
La duración de cada consulta es referencial y puede variar según el tipo de servicio, complejidad del caso, revisión de antecedentes, necesidades educativas, participación de cuidadores, contingencias técnicas o evaluación profesional.
La prestadora no garantiza una duración exacta cuando las circunstancias del caso requieran ajustes razonables, pero sí procurará entregar una atención suficiente, seria y proporcional al servicio contratado.
La atención nutricional podrá incluir, según el caso, entrevista clínica-nutricional, revisión de historia alimentaria, pesquisa de factores de riesgo, evaluación de hábitos, educación alimentaria, orientación práctica, estimación de requerimientos, lineamientos de intervención y seguimiento.
La elaboración de una pauta, minuta, planificación o recomendación alimentaria dependerá del criterio profesional, del tipo de consulta contratada, de la complejidad del caso, de la disponibilidad de antecedentes y de la seguridad clínica para emitir indicaciones adecuadas.
La prestadora no estará obligada a entregar documentos, pautas o planes cerrados en una primera sesión si estima que la complejidad del caso exige evaluación adicional, exámenes complementarios, derivación, análisis más profundo o una modalidad distinta de seguimiento.
La prestadora podrá abstenerse de continuar un caso, suspender una intervención, requerir derivación o solicitar evaluación por otro profesional cuando, según su juicio técnico, el caso exceda sus competencias, requiera evaluación médica, involucre riesgo clínico relevante o necesite un abordaje interdisciplinario indispensable.
En tales casos, la prestadora podrá sugerir derivación a médico, nutriólogo, oncólogo, cirujano bariátrico, psicólogo, fonoaudiólogo, terapeuta ocupacional, enfermería u otros profesionales pertinentes, sin que ello implique asumir responsabilidad por la atención futura prestada por dichos terceros.
Los pacientes que cursen cáncer, tratamientos oncológicos, recuperación oncológica, cirugía bariátrica pre o postoperatoria, complicaciones digestivas importantes, soporte nutricional avanzado, disfagia, pérdida de peso involuntaria relevante u otras condiciones de especial complejidad, deberán contratar el servicio especializado correspondiente, cuando este exista.
Si el paciente o tercero agenda erróneamente una consulta general siendo un caso de especialidad, la prestadora podrá modificar la categoría del servicio, reagendarlo o suspender su ejecución hasta contar con la correcta adecuación administrativa y clínica.
Esta regla busca proteger la calidad de la atención, el correcto encuadre terapéutico y la adecuada valorización del servicio según su complejidad.
Cuando el paciente contrate un programa o paquete de sesiones, se aplicarán además las condiciones particulares informadas al momento de la venta, incluyendo vigencia, cantidad de sesiones, modalidad, reglas de uso, soporte incluido y condiciones de caducidad, si correspondieren.
Salvo pacto distinto, los programas son personales e intransferibles, no pueden cederse a terceros y deben utilizarse dentro del plazo informado por la prestadora.
Las sesiones incluidas en programas que no sean utilizadas dentro del plazo de vigencia podrán extinguirse sin derecho a devolución, siempre que ello haya sido debidamente informado al contratar.
En los servicios o programas que contemplen acompañamiento entre sesiones, dicho soporte tendrá el alcance expresamente informado y no constituirá atención de urgencia, disponibilidad permanente ni obligación de respuesta inmediata.
La prestadora podrá definir horarios razonables de respuesta, canales autorizados, límites temáticos del soporte y exclusiones, especialmente cuando se trate de consultas administrativas, aclaraciones breves o seguimiento acotado.
El paciente se obliga a mantener un trato respetuoso, veraz y colaborativo; asistir o conectarse en condiciones adecuadas; seguir instrucciones razonables para el desarrollo de la atención; y abstenerse de grabar, difundir, captar imagen, audio o contenido de la sesión sin autorización expresa de la prestadora.
Asimismo, en atención domiciliaria, deberá procurar condiciones mínimas de seguridad, higiene, respeto y privacidad para la ejecución del servicio.
Todo material, pauta, documento, minuta, esquema, orientación escrita, recurso educativo o contenido entregado por la prestadora se entrega para uso personal del paciente en el contexto de su atención.
Queda prohibida su reproducción, publicación, venta, cesión, distribución, adaptación, uso comercial o entrega a terceros con fines lucrativos o profesionales, salvo autorización expresa y por escrito de la prestadora.
La prestadora responderá por el debido ejercicio de su actividad conforme a estándares profesionales razonables dentro de su ámbito de competencia, pero no garantiza resultados específicos, metas exactas de peso, composición corporal, adherencia, tolerancia alimentaria, evolución clínica, respuesta oncológica, evolución post bariátrica ni cualquier otro desenlace sujeto a variables biológicas, médicas, psicosociales y conductuales ajenas a su control.
La evolución nutricional del paciente depende de múltiples factores, entre ellos su condición de base, comorbilidades, adherencia, apoyo familiar, acceso a alimentos, tratamiento médico concurrente, evolución de enfermedad, salud mental y otros elementos no controlables por la prestadora.
La prestadora no será responsable por incumplimientos o retrasos derivados de caso fortuito, fuerza mayor o hechos ajenos a su voluntad, incluyendo cortes de energía, caídas de internet, contingencias sanitarias, restricciones de desplazamiento, situaciones de orden público, problemas técnicos graves o emergencias personales justificadas.
En estos casos, procurará reagendar o proponer una solución razonable según la naturaleza del impedimento.
Estos Términos y Condiciones deberán interpretarse de forma compatible con la legislación chilena sobre protección al consumidor, especialmente en lo relativo al deber de información, transparencia, respeto a las condiciones ofrecidas y ejercicio de derechos del contratante. La Ley N.º 19.496 regula estas relaciones de consumo y sirve como marco general para exigir información veraz y no inducir a error.
En todo aquello que resulte aplicable por la naturaleza sanitaria del servicio, la relación entre la prestadora y el paciente se ajustará además a los principios de dignidad, confidencialidad, trato respetuoso, información adecuada y resguardo de derechos que reconoce la Ley N.º 20.584 para las personas en acciones vinculadas a su atención de salud.
El paciente podrá formular consultas, solicitudes, observaciones o reclamos a través de los canales de contacto informados por la prestadora.
La prestadora procurará responder dentro de un plazo razonable, atendiendo la naturaleza del requerimiento, disponibilidad y antecedentes entregados.
La prestadora se reserva el derecho de modificar, actualizar o complementar estos Términos y Condiciones en cualquier momento, especialmente por cambios normativos, operativos, tributarios, clínicos o de funcionamiento del servicio.
Las modificaciones regirán desde su publicación o comunicación por los medios que la prestadora estime adecuados, sin afectar retroactivamente atenciones ya íntegramente pagadas y ejecutadas bajo condiciones anteriores, salvo que la ley exija otra cosa.
Estos Términos y Condiciones se regirán por las leyes de la República de Chile.
Toda controversia que no pudiere resolverse de manera directa entre las partes se someterá a la competencia de los tribunales ordinarios de justicia que correspondan conforme a la legislación chilena, sin perjuicio de los derechos que la normativa de protección al consumidor pueda reconocer al paciente cuando resulte aplicable.